¿Realizas una actividad artística pero, hasta ahora, te sentías desamparado a nivel laboral? ¡Pon mucha atención porque el año ha empezado con cambios importantes!

Como quizás recordarás, hace casi un año el Consejo de Ministros aprobaba un nuevo régimen de la relación laboral de las personas dedicadas a las actividades artísticas. El Real Decreto-ley incluye una modalidad específica de contratación: el contrato laboral artístico. Este modelo moderniza y amplía el concepto de actividad artística. Y se adapta a la producción en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión como el streaming, la difusión online o el podcast. No era la única novedad: también se mejoró el régimen indemnizatorio de estos contratos, ya que esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.

Las novedades siguen para los que viven de su arte. Esta semana se ha aprobado el Estatuto del Artista que mejora las prestaciones de Seguridad Social de esta modalidad de contratación, en concreto en materia de desempleo y jubilación activa.

A petición del Ministerio de Cultura, el de Seguridad Social y el de Trabajo), el Gobierno ha dado luz verde este martes, 10 de enero de 2023, a una prestación especial de 600 euros al mes durante cuatro meses como máximo cada año para los empleados del sector artístico: intérpretes y técnicos.

El requisito primordial para esta nueva medida establecido por el gobierno, es que los trabajadores culturales en cuestión deben tener unos ingresos inferiores a los 3000€ al año con una cotización por valor de 161€.

Requisitos para solicitar la prestación por desempleo en actividades artísticas:

Los requisitos para aplicar a esta solicitud por prestación de desempleo son los siguientes:

  • Acreditar 60 días de cotización en actividades artísticas en los 18 meses anteriores
  • Acreditar 180 días cotizados en actividades artísticas en los seis años anteriores si no han sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de prestaciones previas
  • Las personas trabajadoras no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, pero en caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa pendiente de reanudar, podrán optar por recibir la nueva prestación especial
  • La duración de esta prestación consta de 4 meses con el 100% del IPREM correspondientes a 600€ al mes en 2023 para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá a una prestación del 80% del IPREM.

Compatibilizar jubilación con actividad artística

Existirá la opción de percibir remuneraciones por trabajos culturales o artísticos tales como prestaciones y conferencias, además de otras actividades parecidas para que puedan, en palabras del gobierno, seguir contribuyendo a pesar de estar jubilados.

El Gobierno ha aprobado este martes extender la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (como una conferencia de presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).

Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional. Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Para los pensionistas que lleven a cabo actividades artísticas por contingencias profesionales, se les regulará la cotización de estos con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Cuota de autónomos reducida para ingresos bajos

Para aquellos que ingresen hasta 3000€ tendrán cuota reducida de 161 euros al mes (base de cotización de 526.14 euros que se actualizará durante los siguientes años). Teniendo en cuenta sus circunstancias de intermitencia, podrán solicitar abonarla de manera trimestral.

En DLD te ayudamos a tramitar estas nuevas prestaciones de forma ágil y fácil. ¡Deja fluir tu arte más que nunca y contáctanos para un servicio personalizado!