La diferencia entre un falso autónomo y un autónomo dependiente es, ahora mismo, un tema de máxima actualidad ya que, en las últimas semanas, han aparecido publicadas las posibles sanciones en la contratación de autónomos cuando en realidad se trata de trabajadores por cuenta ajena, es decir, la contratación de lo que se conoce como falsos autónomos.

Estas sanciones pueden alcanzar el ámbito penal, así que es importante clarificar cuál es la distinción real entre un falso autónomo y un autónomo dependiente (también conocido como TRADE), una figura también cada día más utilizada.

La diferencia esencial es la capacidad de tener autonomía propia en la organización de las tareas encomendadas por el cliente: los horarios, las herramientas e infraestructura para desarrollar su trabajo de cara al cliente, así como la falta de pertenencia a ningún departamento de la empresa.

En otras palabras, se podría decir que lo que caracteriza al autónomo dependiente es su capacidad de organizar su trabajo de forma personal.

El falso autónomo, sin embargo, no dispone de esta autonomía funcional y organizativa y por lo tanto se trata de un trabajador por cuenta ajena bajo la disciplina completa de la empresa. No obstante, el objetivo de su condición de “autónomo” viene motivado por el potencial ahorro en los costes de Seguridad Social de la empresa.

La legislación laboral está cada día definiendo con mayor detalle estas dos condiciones, con el ánimo de sancionar las actuaciones fraudulentas, pero al final llegar a definir si la relación es mercantil o laboral dependerá a veces de la claridad en las pruebas aportadas.

ACTUALIZACIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN de AUTÓNOMOS

A partir del 1 de enero entrará en vigor de manera progresiva el sistema del RETA  de cálculo de la cuota de autónomo.

El sistema Import@ss se puede utilizar para simular la cuota que se deberá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización y se calculará la cuota mínima y la máxima en función del tramo que se haya elegido.

Como ya explicamos en nuestro artículo sobre las nuevas cotizaciones de los autónomos a partir del 2023, es hasta  el 28 de febrero en que autónomo podrá solicitar a la Seguridad Social su base de cotización mensual que se ajuste en función de los rendimientos netos que espera obtener de promedio mensual a lo largo de 2023.

Así, los cambios de base de cotización de los autónomos empezarán a hacer efecto a partir del 1 de marzo de 2023.

Por lo tanto en las próximas semanas ya  podemos ya hacer las pruebas con los rendimientos netos esperados para ajustar al alza o a la baja la cuota final.

Recordemos también que habrá una serie de meses en los que el profesional independiente podrá realizar cambios en su base de cotización:

MARZO

MAYO

JULIO

SEPTIEMBRE

 

Si necesita aclarar cualquier duda sobre los falsos autónomos, autónomos trade o bases de cotización no dude en contactarnos.