Cambios en las cotizaciones y prestaciones de Seguridad Social así como en las condiciones de despido en el régimen de Empleados del hogar 2022-2023

No hay duda de que ha sido una de las noticias más comentadas en los últimos días: hay importantes novedades en el régimen de Empleados del hogar, que marcan un antes y un después para este colectivo.

El BOE recoge en fecha 8/09/2022 un decreto ley que reforma las reglas que regulan el trabajo de las empleadas/os del hogar para eliminar dos discriminaciones históricas: que no tuvieran derecho a paro y que se las pudiera despedir sin justificación.

Esta nueva norma beneficiará directamente a los 373.121 trabajadores/as del hogar que actualmente se encuentran dados de alta en la Seguridad Social en España.

En concreto, se otorga cobertura por prestación de desempleo a los/las empleados/empleadas del hogar y se elimina el despido por desistimiento, dando pie a nuevas indemnizaciones por despido.

COTIZACIÓN por DESEMPLEO (PARO) para Empleados del hogar

Una de las novedades más importantes que afecta a los empleados del hogar es el relativo a la cotización por desempleo, que posteriormente puede dar derecho al más conocido como «paro».

Los empleados y empleadas del hogar empezarán a cotizar por desempleo en una u otra fecha, según el número de horas mensuales trabajadas.

  • Más de 60 horas mensuales: A partir del 1 de octubre de 2022 los/las empleados/as del hogar empiezan a cotizar por desempleo y FOGASA.
  • Menos de 60 horas mensuales: Empiezan a cotizar a partir del 1 de enero de 2023.

Requisitos para cobrar la prestación por desempleo para los empleados del hogar :

  • Requisitos prestación de desempleo: 1 año de trabajo, igual que al RGSS.
  • Cotización: Se reparte entre: 5% las familias, y 1,05% los/las trabajadores/as. El gobierno devuelve el 80% de la cotización a los empleadores, para mantener estable la cuota a ingresar.
  • FOGASA tiene un tipo de 0,2%, a cargo del empleador. También devuelto el 80% por el SEPE.

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Tipos de DESPIDOS en el Régimen de Empleados/as del Hogar.

También encontramos cambios en referencia al despido de los empleados del hogar. Se elimina el despido por desistimiento, lo que significa que SIEMPRE habrá que justificar el despido de un empleado del hogar.

En este contexto, con la entrada en vigor del nuevo decreto ley, las causas de despido de un empleado del hogar serán las que marca el Estatuto de los trabajadores, a las que se añade:

  • Disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar.
  • Modificación sustancial de las necesidades.
  • Pérdida de confianza justificada.

Las indemnizaciones mantienen, sin embargo, los importes:

  • 12 días por año trabajado con un límite de 6 mensualidades.

Los preavisos para llevar a cabo el despido de un empleado o empleada del hogar deberán ser de 20 días si lleva más de un año trabajando, o bien de 7 si lleva menos de un año en su puesto de trabajo.

Recuerde que en DLD Assessors SCP ofrecemos un servicio de asesoramiento integral, personal y cercano con el que solucionar sus problemas e inquietudes, que también son las nuestras. Contáctenos si tiene cualquier duda referente a las novedades en el régimen de Empleados del hogar.